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Guía de cumplimiento: los 11 puntos que tu vivienda turística en Colombia debe tener en regla

Esta guía reúne todos los requisitos vigentes para operar legalmente una vivienda turística en Colombia, con la norma exacta que respalda cada uno. Tenerlos al día es la mejor protección frente a cualquier carta, visita o inspección de la Alcaldía.

Escrito por Experto Kunas

1. Registro Nacional de Turismo (RNT) actualizado y vigente

Todo prestador de vivienda turística debe estar inscrito y mantener el registro vigente ante Confecámaras. Si no lo renuevas, se suspende automáticamente.

Base legal: Decreto 2590/2009 → Decreto Único 1074/2015 → reforzado por Decreto 2106/2019, art. 61 → Ley 2068/2020.
Dónde tramitarlo: rnt.confecamaras.co

2. Autorización expresa en el reglamento de propiedad horizontal (si aplica)

Si tu inmueble está sometido a propiedad horizontal, el reglamento del edificio debe autorizar expresamente el uso turístico. Si no lo autoriza, el administrador de PH está obligado a reportarlo.

Base legal: Decreto 2590/2009, art. 3 (modificado por Decreto 4933/2009) + Ley 1558/2012, art. 34 + régimen general de PH: Ley 675/2001.

3. Certificado o verificación de uso de suelo compatible

Tu inmueble debe estar en una zona donde el POT permita la actividad de hospedaje (zonas de media/alta mixtura en Medellín). Esta es la parte más local de todo el marco normativo — no depende de una ley de turismo, sino del ordenamiento territorial de la ciudad.

Base legal: Ley 388/1997 (Ley de Desarrollo Territorial) + Acuerdo POT vigente de Medellín (Acuerdo 048/2014, actualmente en revisión).

4. RUT al día

Obligación tributaria general de cualquier persona natural o jurídica que ejerce una actividad económica, no es exclusiva del turismo.

Base legal: Estatuto Tributario / normativa DIAN.

5. Registro mercantil (si operas varios inmuebles o de forma habitual)

Solo es obligatorio si operas de manera profesional/habitual — no aplica automáticamente a quien arrienda un solo inmueble ocasionalmente.

Base legal: Código de Comercio (Decreto 410/1971), arts. 19 y 26, activado por la presunción de "prestador" de la Ley 2068/2020, art. 34, parágrafo 1 (arrendar más de un inmueble).

6. SIRE y TRA registrados en las plataformas de gobierno

Cada huésped extranjero debe reportarse en el Sistema Integrado de Registro de Extranjeros (SIRE) de Migración Colombia, y cada huésped en general debe registrarse en la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA).

Base legal: SIRE: Decreto 1067/2015 + Resolución 2357/2020 (Migración Colombia). TRA: Ley 1558/2012, art. 30 (parágrafo) + resoluciones Mincit.

Dónde tramitarlo: tra.mincit.gov.co

7. Certificación vigente de bomberos (Medellín y Bogotá)

Tu unidad, al operar como negocio de hospedaje, se trata como un establecimiento de comercio independiente — el certificado del edificio no la cubre. Puedes autogestionarla en línea en Medellín si tu unidad tiene hasta 100 m² y riesgo bajo. En Bogotá verificar el criterio vigente directamente en bomberosbogota.gov.co, la UAECOB maneja algo equivalente en espíritu pero distinto en forma — para establecimientos de bajo riesgo, históricamente han usado un esquema de "autorrevisión": el interesado recibe una capacitación (presencial o virtual) y luego diligencia un formulario de autorrevisión, en lugar de una inspección técnica completa.

Base legal: Ley 1575/2012 (Ley General de Bomberos), art. 42, modificado por Ley 1796/2016, art. 7.
Dónde tramitarlo: sigesh.medellin.gov.co / bomberosbogota.gov.co (Para la ciudad de medellín y Bogotá respectivamente)

8. Código de conducta ESCNNA visible en el inmueble

Todo prestador turístico debe adoptar y exhibir el código de conducta contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Base legal: Ley 679/2001, arts. 16, 17 y 19 + Ley 1336/2009, arts. 1 y 5 (condiciona la inscripción/renovación del RNT a esta adhesión) + Resolución 3840/2009 (Mincit, modelo oficial).

9. Póliza de responsabilidad civil para los huéspedes

Debe cubrir daños a huéspedes y terceros: muerte, lesiones corporales, incapacidad, daños a bienes y gastos médicos. El "AirCover" de Airbnb no sustituye este requisito — es una protección de la plataforma, no una póliza formal emitida por una aseguradora vigilada en Colombia.

Base legal: Ley 2068 de 2020.
Dónde tramitarla: modalidad anual, con un corredor de seguros o directamente con aseguradoras como Sura, Mapfre, Allianz, Axa Colombia, Seguros Bolívar o Chubb (vigiladas por la Superintendencia Financiera). También existen plataformas especializadas con cobro por estadía/noche en lugar de prima anual fija.

10. Contribución parafiscal al turismo (FONTUR)

Todo prestador inscrito en el RNT debe pagar trimestralmente el 0,25% de sus ingresos operacionales por la actividad turística. Es obligatorio y no se puede trasladar al huésped.

Base legal: Ley 1101/2006 + Decreto 1338/2021.
Dónde tramitarlo: se gestiona junto con el RNT en rnt.confecamaras.co

11. Pago vigente a SAYCO-ACINPRO

Aplica si tu apartamento tiene televisor, parlante o sistema de streaming a disposición de los huéspedes — igual que un hotel, se paga por cada unidad si tienes varios apartamentos. Puede exigirse el comprobante durante una visita de control.

Base legal: Ley 23/1982, art. 216 + Ley 232/1995 + Decreto 1879/2008.
Dónde tramitarlo: sayco.org o acinpro.org.co (ACINPRO tiene sede en Medellín: Cra. 46 N° 53-15, Torre 46, piso 6 — tel. (4) 511 1105).


Tener estos 11 puntos al día reduce casi todo el riesgo frente a cualquier carta, visita o requerimiento de la Alcaldía, independientemente de cómo esté redactada la comunicación que recibas.

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