La Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025 de la DIAN actualiza y consolida las normas aplicables a los servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior, entre ellos los que corresponden a plataformas digitales de alojamiento o “rentas cortas” (como Airbnb, Booking, Expedia, etc.).
A continuación resumimos los puntos claves de esa resolución aplicables de las operaciones de rentas cortas que se intermedian por plataformas:
🔹 1. Naturaleza del servicio
La resolución ratifica que los servicios digitales de intermediación o alojamiento ofrecidos por plataformas extranjeras se consideran “servicios prestados desde el exterior”, gravados con IVA en Colombia, cuando el usuario o huésped tiene residencia fiscal o utiliza medios de pago colombianos.
Esto aplica tanto si la plataforma actúa como intermediaria (cobrando comisión) como si cobra directamente al huésped.
🔹 2. Responsabilidad tributaria
Las plataformas digitales extranjeras son responsables del IVA en Colombia, según el artículo 420 del Estatuto Tributario y el numeral 8 del artículo 437-2.
Sin embargo, pueden optar por un “sistema alternativo” de pago del IVA, donde las entidades emisoras de tarjetas, recaudadores o pasarelas de pago actúan como agentes retenedores y descuentan el IVA al momento del cobro.
Ejemplo: si Airbnb cobra desde el exterior a un huésped colombiano, la entidad emisora de la tarjeta (p. ej. Bancolombia o Visa) retiene el IVA y lo declara ante la DIAN.
🔹 3. Retención del IVA
La retención es del 100 % del valor del IVA correspondiente a la operación.
Se aplica en el momento del pago o abono en cuenta, sea directo o a través de un tercero.
Si la operación se hace en moneda extranjera, la retención se calcula con la TRM del día del cargo al tarjetahabiente.
🔹 4. Reporte de información y trazabilidad
La resolución incorpora un nuevo Capítulo 10 sobre el intercambio de información de plataformas digitales, alineado con el Acuerdo Multilateral de Intercambio Automático de Información (OCDE).
Las plataformas deben reportar a la DIAN información de los vendedores o anfitriones (“vendedores reportables”), incluyendo:
Identificación tributaria,
Ingresos generados,
Propiedades listadas y transacciones realizadas.
Esto significa que la DIAN podrá cruzar información directamente con plataformas como Airbnb o Booking sobre los ingresos de anfitriones colombianos.
🔹 5. Obligaciones de los anfitriones locales
Aunque la retención la efectúe la entidad financiera o la plataforma, los anfitriones colombianos continúan siendo responsables de declarar y pagar sus impuestos internos, especialmente:
Renta (personas naturales o jurídicas).
Industria y comercio (ICA).
Aportes al turismo si operan formalmente (RNT y Fontur).
🔹 6. Efecto para el sector de rentas cortas
En la práctica:
Las plataformas globales (Airbnb, Booking, Expedia) deberán continuar reteniendo o declarando el IVA en nombre de la DIAN, según el modelo que adopten.
Los ingresos de los anfitriones quedarán registrados y reportados automáticamente a la DIAN, eliminando la opacidad fiscal previa.
Las pasarelas locales (PayU, MercadoPago, Stripe, etc.) también deberán garantizar la retención en la fuente del IVA cuando procesen pagos de servicios digitales extranjeros vinculados al alojamiento temporal.
Escenario | Responsable directo del IVA | Intermediarios obligados a reportar |
A. Plataforma registrada ante DIAN (modelo “directo”) | La plataforma extranjera (p. ej., Airbnb Irlanda) se registra y declara el IVA bimestralmente en Colombia. | Solo la plataforma. Las pasarelas no reportan. |
B. Sistema alternativo de retención (modelo “indirecto”) | Los emisores de tarjetas, entidades adquirentes o recaudadores de pagos retienen el IVA al momento de la transacción. | Los operadores de pago en Colombia (pasarelas y bancos) deben reportar y transferir el IVA retenido a la DIAN. |